Art. 1
En vigor desde 18 ago 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo a la importación de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g correspondiente actualmente al código NC 3907 61 00 y originario de la India.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho compensatorio (%)
Código TARIC adicional
India
Futura Polyesters Limited
0
A184
India
IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited
2,3
C380
India
Pearl Engineering Polymers Limited
13,8
A182
India
Reliance Industries Limited
4,0
A181
India
Senpet Ltd
4,43
A183
India
Todas las demás empresas
13,8
A999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente:
«El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en India. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas.
4. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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