Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 ago 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo a la importación de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g correspondiente actualmente al código NC 3907 61 00 y originario de la India. 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho compensatorio (%) Código TARIC adicional India Futura Polyesters Limited 0 A184 India IVL Dhunseri Petrochem Industries Private Limited 2,3 C380 India Pearl Engineering Polymers Limited 13,8 A182 India Reliance Industries Limited 4,0 A181 India Senpet Ltd 4,43 A183 India Todas las demás empresas 13,8 A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en India. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás empresas. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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