Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 ago 2025
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue: 1) El artículo 61 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»; b) el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente: «1 ter.   A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión del Comité Mixto n.o 1/2023 (*1), cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado. El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen. (*1)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto establecido por el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 7 de diciembre de 2023, relativa a la modificación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (DO L, 2024/390, 19.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/390/oj).»." 2) El artículo 62 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los proveedores especificarán el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías. Para las declaraciones del proveedor extendidas hasta el 31 de diciembre de 2025, cuando no se especifique dicho marco jurídico, se considerará por defecto que la declaración del proveedor indica que se ha utilizado el Convenio PEM, en su versión original, para determinar el origen de las mercancías.»; b) el texto del apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente: «1 ter.   A efectos del comercio entre las Partes Contratantes del Convenio PEM, el exportador podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con el Convenio PEM, en su versión modificada por la Decisión n.o 1/2023, cuando las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM, en su versión original, relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3, 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado. El exportador tomará todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplen las condiciones para la acumulación y para expedir o extender una prueba de origen con arreglo a un conjunto específico de normas de origen.» . 3) Los anexos 22-15 y 22-18 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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