Art. 1
En vigor desde 8 ago 2025
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de carbonato de bario, con un contenido de estroncio de más del 0,07 % en peso y un contenido de azufre de más del 0,0015 % en peso, en polvo, en forma granular comprimida o en forma granular calcinada, incluido actualmente en el código NC ex 2836 60 00 (código TARIC 2836 60 00 10), y originario de la República Popular China y de la India.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
República Popular China
Guizhou Redstar Developing CO., LTD.
83,9 %
89SE
República Popular China
Hubei Jingshan Chutian Barium Salts Co., Ltd.
72,6 %.
89SF
República Popular China
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
78,2 %
Véase el anexo
República Popular China
Todas las demás importaciones originarias del país afectado
83,9 %
8999
India
Vishnu Barium Private Limited
4,6 %
89SH
India
Todas las demás importaciones originarias del país afectado
4,6 %
8999
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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