Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 ago 2025
Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de 1,4-butanodiol, al que generalmente corresponde el número de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) 110-63-4, clasificado normalmente en el Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS) con el número CE 203-786-5, que actualmente se clasifica en los códigos NC 2905 39 26 y 2905 39 28 y originario de la República Popular China, Arabia Saudí y los Estados Unidos de América. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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