Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 ago 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 y ex 8424 10 00 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21) y originarias de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional República Popular China Zhejiang Winner Fire Fighting Equipment Co., Ltd 63,2  % 89TF República Popular China Tianjin Tianhai High Pressure Container Corp., Ltd Jiangsu Tianhai Special Equipment Co., Ltd Kuancheng Tianhai Pressure Container Co., Ltd 90,3  % 89TG República Popular China Empresas cooperantes no incluidas en la muestra 73,8  % Véase el anexo República Popular China Otras empresas 118,0  % 89YY 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica para el producto mencionado en el apartado 1, independientemente de su origen, las unidades de los productos importados se introducirán en el campo correspondiente de dicha declaración si no se ha definido ya otra unidad suplementaria para un código NC específico y, en consecuencia, para los códigos TARIC, según las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. 6.   Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de unidades importadas bajo los códigos NC / TARIC, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de este Reglamento. 7.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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