Art. 1
En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 1
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
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