Art. 2
Estructura
En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 2
Estructura
1. Cada Estado miembro presentará un informe de calidad único que abarque todos los datos del programa para la transmisión de las cuentas económicas de la agricultura establecido en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 138/2004.
2. La estructura detallada y los contenidos de los informes de calidad se establecen en el anexo I. Dichos informes también se referirán y justificarán los casos en que no se hayan cumplido las normas de calidad adecuadas o no se hayan aplicado correctamente los conceptos estadísticos, o aquellos en que se den ambas circunstancias.
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