Art. 1
En vigor desde 30 jul 2025
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización del tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado en la Unión.
El tricloruro de magnesio y potasio hexahidratado se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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