Art. 3 · Notificaciones de los prestadores de servicios de confianza

Art. 3

Notificaciones de los prestadores de servicios de confianza

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 3 Notificaciones de los prestadores de servicios de confianza Los prestadores de servicios de confianza facilitarán al menos la siguiente información en las notificaciones de su intención de empezar a prestar un servicio de confianza cualificado: 1) cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona jurídica, su nombre y, en su caso, un número de registro, el nombre del Estado miembro en el que está establecido y el nombre de la persona o personas que firman o presentan la notificación en nombre de la persona jurídica; 2) cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona física, su nombre y su número de identificación personal y, en su defecto, su fecha de nacimiento y el tipo y número de su documento de identidad; 3) el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y la dirección postal del prestador de servicios de confianza; 4) los identificadores uniformes de recursos (URI), en los que los usuarios pueden obtener información adicional sobre dicho prestador de servicios de confianza, incluidas las declaraciones y las normas relativas a las prácticas, las condiciones generales y las políticas de atención al cliente aplicables al servicio de confianza notificado; 5) el análisis de riesgos subyacente a las medidas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra f bis), del Reglamento (UE) n.o 910/2014, y el análisis de riesgos subyacente a las medidas a que se refiere el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555; 6) cada servicio de confianza cualificado que el prestador de servicios de confianza tenga la intención de empezar a prestar; 7) para cada servicio de confianza que el prestador de servicios de confianza tenga la intención de empezar a prestar como servicio de confianza cualificado: — uno o varios identificadores y, en su caso, certificados del servicio de confianza, para su inclusión en la lista de confianza nacional de conformidad con los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014; — la fecha prevista de inicio de la prestación del servicio de confianza; — los informes de evaluación de la conformidad del servicio de confianza y los datos de contacto del organismo de evaluación de la conformidad; — en su caso, informes técnicos que respalden el informe de evaluación de la conformidad; 8) el plan de cese a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 910/2014.
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