Art. 1
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1
1. La notificación a que se refiere el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 contendrá, como mínimo, la información que figura en el anexo del presente Reglamento y se efectuará en formato electrónico a través de un canal electrónico seguro facilitado por la Comisión.
2. Cuando se produzcan cambios en la información presentada después de la presentación inicial, y en concreto cambios en el estado de certificación de los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico, los Estados miembros presentarán la información actualizada con los documentos de acompañamiento pertinentes a través del canal a que se refiere el apartado 1.
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