Art. 4 · Revocación de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este

Art. 4

Revocación de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 4 Revocación de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este 1.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, dispondrán de políticas por escrito y públicamente accesibles relativas a la gestión del estado de validez o de revocación. Estas políticas incluirán, cuando proceda, las condiciones en las que las declaraciones electrónicas de atributos pueden revocarse sin demora y medidas para garantizar que esté disponible la información sobre el estado de validez. 2.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, serán las únicas entidades que podrán revocar las declaraciones electrónicas de atributos que expidan. 3.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, revocarán esas declaraciones, siempre que se hayan expedido con un período de validez de más de veinticuatro horas, al menos en las circunstancias siguientes: a) cuando lo solicite expresamente la persona a la que se haya expedido la declaración electrónica de atributos o, cuando proceda, el sujeto de la declaración; b) cuando el prestador sepa que se ha puesto en peligro la seguridad o la fiabilidad de las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos o de las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este; c) en otras situaciones en que lo exija el Derecho de la Unión o nacional, o determinadas por los prestadores en sus políticas a que se refiere el apartado 1. 4.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, establecerán técnicas de revocación y métodos de gestión que protejan la privacidad y dificulten la vinculación o la trazabilidad. 5.   Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este, pondrán a disposición de las partes usuarias información sobre el estado de validez o de revocación de las declaraciones electrónicas de atributos que hayan expedido de tal manera que la integridad y la autenticidad de dicha información estén garantizadas.
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