Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «unidad de cartera»: configuración única de una solución de cartera que incluye instancias de cartera, aplicaciones criptográficas seguras de cartera y dispositivos criptográficos seguros de cartera proporcionados por un proveedor de carteras a un usuario particular de una cartera; 2) «usuario de una cartera»: usuario que tiene el control sobre la unidad de cartera; 3) «catálogo de atributos»: repositorio digital de atributos que la Comisión mantiene y publica en línea; 4) «sistema para la declaración de atributos»: conjunto de normas aplicables a uno o varios tipos de declaraciones electrónicas de atributos; 5) «tipo de declaración electrónica de atributos»: grupo de declaraciones electrónicas de atributos designado específicamente y descrito semánticamente; 6) «catálogo de sistemas para la declaración de atributos»: repositorio digital en el que se enumeran los sistemas para la declaración de atributos registrados de conformidad con el presente Reglamento y que la Comisión mantiene [y publica en línea]; 7) «solución de cartera»: combinación de software, hardware, servicios, ajustes y configuraciones, que incluye instancias de cartera, una o más aplicaciones criptográficas seguras de cartera y uno o más dispositivos criptográficos seguros de cartera; 8) «instancia de cartera»: aplicación instalada y configurada en el dispositivo o el entorno de un usuario de una cartera, que forma parte de una unidad de cartera y que el usuario de una cartera utiliza para interactuar con la unidad de cartera; 9) «aplicación criptográfica segura de cartera»: aplicación que gestiona activos críticos al estar vinculada a las funciones criptográficas y no criptográficas proporcionadas por el dispositivo criptográfico seguro de cartera y utilizarlas; 10) «dispositivo criptográfico seguro de cartera»: dispositivo resistente a las manipulaciones fraudulentas que proporciona un entorno vinculado a la aplicación criptográfica segura de cartera y utilizado por esta para proteger activos críticos y proporcionar funciones criptográficas para la ejecución segura de operaciones críticas; 11) «proveedor de cartera»: persona física o jurídica que proporciona soluciones de cartera; 12) «activos críticos»: activos contenidos en una unidad de cartera o relacionados con ella, de tan extraordinaria importancia que si su disponibilidad, confidencialidad o integridad se vieran comprometidas, el efecto sobre la capacidad para utilizar la unidad de cartera sería muy grave y debilitante; 13) «propietario de un sistema para la declaración de atributos»: entidad responsable de establecer y mantener un sistema para la declaración de atributos.
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