Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas, las especificaciones y los procedimientos de referencia, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlos en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia, en relación con:
1)
las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos;
2)
las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;
3)
la lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este;
4)
el catálogo de atributos y el catálogo de sistemas para la declaración de atributos a que se refieren los puntos 1) y 2);
5)
el cotejo de atributos por referencia a fuentes auténticas o a intermediarios designados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1569:oj#art-1