Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas, las especificaciones y los procedimientos de referencia, que deben actualizarse periódicamente para mantenerlos en consonancia con la evolución de la tecnología y las normas y con el trabajo realizado sobre la base de la Recomendación (UE) 2021/946, y en particular la arquitectura y el marco de referencia, en relación con: 1) las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos; 2) las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este; 3) la lista de prestadores de declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este; 4) el catálogo de atributos y el catálogo de sistemas para la declaración de atributos a que se refieren los puntos 1) y 2); 5) el cotejo de atributos por referencia a fuentes auténticas o a intermediarios designados.
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