Art. 6
Cambios significativos en los sistemas de identificación electrónica revisados inter pares
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 6
Cambios significativos en los sistemas de identificación electrónica revisados inter pares
1. Cuando un sistema de identificación electrónica notificado cambie de una manera que pueda afectar a su interoperabilidad, seguridad o fiabilidad, el Estado miembro que haya efectuado la notificación comunicará sin demora indebida dichos cambios al Grupo de Cooperación y actualizará la información facilitada previamente.
2. Tras la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 1, y siempre que el sistema de identificación electrónica notificado haya sido revisado inter pares, cualquier Estado miembro del Grupo de Cooperación podrá solicitar una actualización de la revisión inter pares.
3. En caso de que se solicite una actualización, se aplicarán en consecuencia los procedimientos establecidos en los artículos 3 a 5 y el grupo de revisión inter pares limitará dicha revisión a los elementos que se hayan modificado con arreglo a la notificación original y a las repercusiones de dichos cambios.
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