Art. 1
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 1
1. Tras el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros y la Comisión se consultarán en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 para evaluar la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada.
2. Si al menos dos Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada, la Comisión presentará sin demora una solicitud conjunta de movilización al ECDC e informará de dicha solicitud conjunta a otras agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros a través del Comité de Seguridad Sanitaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1536:oj#art-1