Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 jul 2025
Artículo 2 Solo la empresa BioPlus Life Sciences (8) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 18 de agosto de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o cuente con el acuerdo de la empresa BioPlus Life Sciences.
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