Art. 8
Cálculo del valor de hash y procesamiento a bordo de los datos MAB
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 8
Cálculo del valor de hash y procesamiento a bordo de los datos MAB
1. Inmediatamente después de completar los cálculos descritos en los artículos 6 y 7, el fabricante se asegurará de que el sistema MAB calcula el valor de hash para los datos del trayecto MAB de conformidad con la parte B del anexo I.
2. El fabricante se asegurará de que el sistema MAB lleva a cabo el procesamiento a bordo de todos los demás datos MAB de conformidad con la parte B del anexo I.
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