Art. 7
Cálculo de otros datos MAB para cada trayecto MAB
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 7
Cálculo de otros datos MAB para cada trayecto MAB
1. Inmediatamente después del final de cada trayecto MAB, el fabricante se asegurará de que el sistema MAB calcule los parámetros indicados en la parte A del anexo I y en los apéndices 2 a 6 de la parte C del anexo I de conformidad con las especificaciones establecidas en dicho anexo para toda la duración del trayecto MAB, de forma ininterrumpida.
2. El cálculo a que se refiere el apartado 1 se basará en mediciones realizadas por sensores a bordo, en datos modelizados o en una combinación de ambas cosas y proporcionará una indicación razonable de los valores reales de las señales o parámetros.
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