Art. 6 · Cálculo de las emisiones de NOx para cada trayecto MAB

Art. 6

Cálculo de las emisiones de NOx para cada trayecto MAB

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 6 Cálculo de las emisiones de NOx para cada trayecto MAB 1.   El fabricante se asegurará de que, inmediatamente después del final de cada trayecto MAB, el sistema MAB realiza un cálculo de todas las emisiones de escape de NOx en mg/km para toda la duración del trayecto MAB, de forma ininterrumpida. Dicho cálculo se realizará dividiendo las emisiones másicas totales estimadas de NOx durante ese trayecto MAB por la distancia total recorrida durante dicho trayecto MAB. 2.   El cálculo a que se refiere el apartado 1 proporcionará una indicación razonable de las emisiones de NOx en condiciones reales, basada en cualquiera de los elementos siguientes: a) mediciones realizadas por sensores a bordo; b) datos modelizados; c) una combinación de mediciones realizadas por sensores a bordo y datos modelizados.
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