Art. 5
Estado de monitorización del MAB con respecto a las emisiones de escape
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 5
Estado de monitorización del MAB con respecto a las emisiones de escape
1. El fabricante se asegurará de que el estado de monitorización del MAB se ajuste individualmente. Cada estado de monitorización del MAB podrá actualizarse una vez al final de cada trayecto MAB como uno de los estados siguientes:
a)
estado «Normal», que indicará que se considera que los sistemas de control de emisiones instalados en el vehículo funcionan adecuadamente y que el sistema MAB tiene gran confianza en la exactitud de la monitorización del MAB;
b)
estado «Intermedio», que indicará que el sistema MAB no puede realizar una evaluación concluyente del estado de los sistemas de control de emisiones pertinentes o que puede haber aumentado la incertidumbre en los valores de monitorización del MAB;
c)
estado «Error», que indicará que se han detectado fallos o manipulaciones que impiden un control o una monitorización adecuados de las emisiones y justifica una reparación.
Como objetivo indicativo al diseñar el sistema MAB, el fabricante garantizará que, si el MAB determina que el vehículo puede encontrarse en un estado en el que sus emisiones de escape evaluadas mediante un ensayo de conformidad en servicio de las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE) u otro ensayo de conformidad en servicio aplicable sean iguales o superiores a 2,5 veces el límite de emisiones aplicable, se active el estado de «Error».
2. El fabricante podrá utilizar cualquier dato o enfoque técnico disponible que permita al sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape determinar el estado de monitorización de un contaminante, sobre la base de las emisiones de escape previstas o del rendimiento de los sistemas de control de emisiones de un vehículo.
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