Art. 4
Requisitos generales para el sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 4
Requisitos generales para el sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape
1. El fabricante se asegurará de que el sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape desempeñe las funciones siguientes:
a)
asignar el estado de monitorización del MAB de NOx y materia particulada (PM) de conformidad con el artículo 5;
b)
emitir alertas al conductor de conformidad con el anexo II mientras uno o más de los estados de monitorización de las emisiones de escape se encuentre en estado de «Error»;
c)
si las alertas al conductor a que se refiere la letra b) no tienen lugar en el plazo especificado en el anexo II, limitar el uso del vehículo mediante los métodos de inducción armonizados descritos en dicho anexo hasta que se lleven a cabo las reparaciones adecuadas.
2. El sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape podrá asignar el estado de monitorización de las emisiones de escape distintos de NOx y PM utilizando un parámetro genérico de monitorización del MAB. Las letras b) y c) del apartado 1 serán aplicables con respecto al parámetro genérico del estado de monitorización del MAB.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1707:oj#art-4