Art. 18
Visualización a bordo de los datos medioambientales
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 18
Visualización a bordo de los datos medioambientales
El fabricante se asegurará de que los datos medioambientales sobre el tipo de vehículo y el rendimiento medioambiental de cada uno de los vehículos indicados en el anexo VI se visualicen dentro del vehículo de conformidad con dicho anexo.
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