Art. 16 · Requisitos aplicables a los dispositivos MABCC

Art. 16

Requisitos aplicables a los dispositivos MABCC

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 16 Requisitos aplicables a los dispositivos MABCC 1.   El fabricante se asegurará de que los vehículos equipados con dispositivos MABCC transmiten los parámetros de datos MAB pertinentes para los dispositivos MABCC especificados en los apéndices 2 y 3 del anexo I. 2.   El fabricante se asegurará de que la transmisión de los parámetros de datos MAB pertinentes para el MABCC se lleva a cabo de conformidad con el artículo 9.
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