Art. 15 · Vigilancia del mercado para los sistemas MAB

Art. 15

Vigilancia del mercado para los sistemas MAB

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 15 Vigilancia del mercado para los sistemas MAB Las autoridades de vigilancia del mercado verificarán la conformidad de los sistemas MAB con los artículos 3 a 10 con arreglo a la parte B del anexo IV.
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