Art. 10
Acceso a los datos MAB a través del puerto DAB
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 10
Acceso a los datos MAB a través del puerto DAB
1. El fabricante se asegurará de que todos los datos MAB almacenados por el vehículo y las señales instantáneas del MAB para apoyar los ensayos de emisiones del vehículo sean accesibles a través del puerto DAB estándar, mediante el uso de una herramienta de exploración genérica.
2. El fabricante se asegurará de que el sistema MAB se ajusta a las normas especificadas en el punto 6.5.3 del apéndice 1 del anexo C5 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas (5).
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