Art. 9 · Conformidad de la producción

Art. 9

Conformidad de la producción

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 9 Conformidad de la producción 1.   Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 4 del anexo I del presente Reglamento y el método estadístico pertinente del apéndice 2 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, además de las medidas para garantizar la conformidad de la producción que adopte el fabricante con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/858. 2.   La conformidad de la producción se comprobará sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I.
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