Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 1 La Comisión notificará con antelación por escrito al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, a efectos informativos y complementando el anuncio de 27 de mayo de 2025, que la Unión suspende, a partir del 7 de septiembre de 2025, la aplicación al comercio con los Estados Unidos de las obligaciones derivadas del GATT de 1994 en relación con las concesiones de derechos de importación y el trato de nación más favorecida con respecto a los productos enumerados en los anexos VI a XIII, y en relación con las restricciones sobre la exportación o la venta para exportación de los productos enumerados en el anexo XIV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1564:oj#art-1