Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 4 Polonia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (37). En particular, Polonia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. La ayuda podrá abonarse a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, sin esperar a que se realicen todos los controles sobre el terreno a los solicitantes seleccionados. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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