Art. 2
Lista de buques
En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 2
Lista de buques
A más tardar el 15 de enero de 2026, las autoridades del Estado miembro presentarán a la Comisión, a través del sitio web seguro de control de la Unión, la lista de todos los buques autorizados a pescar chirlas (Venus spp.) con dragas hidráulicas en las aguas territoriales italianas de las subzonas geográficas 9, 10, 17 y 18 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.
Las autoridades de este Estado miembro mantendrán esta lista actualizada en todo momento e informarán a la Comisión de cualquier actualización, de conformidad con el párrafo primero.
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