Art. 6

Art. 6

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 6 A efectos del presente Reglamento y a efectos de la gestión de los contingentes, se entenderá por «año», en el primer año, el período de doce meses a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del Protocolo n.o 4 del Acuerdo y, para los años siguientes, el período de doce meses a partir del final del año anterior.
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