Art. 4

Art. 4

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 4 Las extracciones de cada contingente anual se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período anual. Cuando en el año N se utilice menos del 85 % del volumen de uno de los contingentes anuales enumerados, la asignación del contingente para esa fila específica podrá trasladarse al año siguiente del contingente, N + 1, hasta un límite del 15 % del contingente para el año N.
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