Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 2 Para acogerse a las excepciones establecidas en el artículo 6 del Protocolo n.o 4 del Acuerdo, los productos enumerados en el anexo deberán ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, tal como se establece en dicho Protocolo, en cuya casilla 7 figurará la declaración en francés: «Dérogation – Appendice B du Protocole 4».
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