Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 jul 2025
Artículo 1 Se abren contingentes anuales de la Unión para las mercancías originarias de Túnez que figuran en el anexo y se aplicarán durante un período de cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1459:oj#art-1