Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 23 jul 2025
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024. 2.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024. 3.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018 o las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 4.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las normas EN 17184:2024 y EN 17240:2024, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858. 5.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2028, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos técnicos destinados a permitir las inspecciones técnicas periódicas de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/79, modificado por el presente Reglamento. 6.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo a aquellos vehículos, sistemas o unidades técnicas independientes que no cumplan los requisitos relativos al rendimiento de la fuente de alimentación de reserva de conformidad con el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/79.
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