Art. 2 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/79

Art. 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/79

En vigor desde 23 jul 2025
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/79 El Reglamento Delegado (UE) 2017/79 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, se añade el punto 12 siguiente: «12) “eCall de prueba”: eCall a efectos de ensayo, que puede distinguirse claramente de una eCall real o que no llega al punto de respuesta de seguridad pública (PSAP).». 2) En el artículo 5, se añade el apartado 4 siguiente: «4.   Con el fin de extender la homologación de tipo CE concedida de conformidad con el apartado 1 antes del 1 de enero de 2027, el servicio técnico podrá eximir al sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo del ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y del posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III. El fabricante deberá documentar y explicar al servicio técnico y a la autoridad de homologación de tipo los cambios del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo modificado con respecto al sistema homologado originalmente: a) Cuando la parte de comunicación se modifique sin afectar a otros componentes del sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y se realice un ensayo de accidente del vehículo con otros fines, se incluirá el sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo y se llevará a cabo el ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y el posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III. b) Cuando la modificación de la parte de comunicación de un sistema eCall basado en el número 112 integrado en el vehículo repercuta en sus otras partes, se llevará a cabo el ensayo de impacto a escala real especificado en el anexo II y el posterior ensayo de los equipos de audio especificado en el anexo III.» . 3) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente eCall basada en el número 112 integrada en el vehículo estará condicionada a que la unidad técnica independiente supere los ensayos que figuran en los anexos I, IV, VI, VII y VIII y cumpla los requisitos pertinentes que figuran en dichos anexos. En caso de que la unidad técnica independiente esté equipada con una fuente de alimentación de reserva, deberá cumplir los requisitos y someterse al procedimiento de ensayo establecido en el anexo X.» . 4) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 5) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 6) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 7) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. 8) El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. 9) El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. 10) Se añade, como anexo X, el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
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