Art. 1 · Disponibilidad pública de los certificados expedidos anteriormente

Art. 1

Disponibilidad pública de los certificados expedidos anteriormente

En vigor desde 23 jul 2025
Artículo 1 Disponibilidad pública de los certificados expedidos anteriormente 1.   La información esencial sobre los certificados de operador expedidos de conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 permanecerá a disposición del público en TRACES durante un período de cinco años a partir de la fecha de expedición de dichos certificados. 2.   La información esencial a que se refiere el apartado 1 incluirá el número de documento del certificado; el nombre y la dirección del operador o del grupo de operadores; el nombre de la autoridad competente o, en su caso, de la autoridad de control o del organismo de control del operador o grupo de operadores; el número de código de la autoridad de control u organismo de control; las actividades del operador o grupo de operadores; las categorías de productos a que se refiere el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848; la fecha de expedición; el período de validez, si procede; la fecha de renovación, expiración, suspensión o retirada y, en su caso, el directorio de productos y/o la cantidad de productos.
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