Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 22 jul 2025
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de febrero de 2026. No obstante, el artículo 1, apartados 7 y 9, será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor.
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