Art. 3 · Entrada en vigor

Art. 3

Entrada en vigor

En vigor desde 22 jul 2025
Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1465:oj#art-3