Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
No obstante, el artículo 3 del presente Reglamento será aplicable a partir del 26 de julio de 2025.
2. El presente Reglamento dejará de aplicarse a los 180 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. No obstante:
a)
el artículo 5, apartado 13, y el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, dejarán de aplicarse a los cinco años y 180 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226;
b)
el artículo 6, apartado 2, dejará de aplicarse a los 360 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226;
c)
el artículo 7, apartados 3 y 4, dejarán de aplicarse a los 330 días de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226;
d)
el artículo 7, apartado 5, dejará de aplicarse a los 210 días a de la fecha en que el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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