Art. 6 · Acceso a los datos del SES

Art. 6

Acceso a los datos del SES

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 6 Acceso a los datos del SES 1.   El posible carácter incompleto de los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, debido al funcionamiento variable del SES en cada Estado miembro durante ese período, se tendrá en cuenta como sigue: a) por parte de las autoridades nacionales y Europol, al acceder a los registros de entradas y salidas del SES en el desempeño de sus funciones; b) por parte de las autoridades nacionales, en el momento de comunicar los datos del SES de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) 2017/2226; c) por parte de la unidad central del SEIAV, a efectos de la verificación a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226; d) por parte de las autoridades competentes, la Comisión y órganos y organismos pertinentes de la Unión, a efectos de la presentación de informes y la producción de estadísticas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226. 2.   Los transportistas verificarán los sellos estampados en los documentos de viaje con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 26, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y en virtud de la Directiva 2001/51/CE durante el período de entrada en funcionamiento progresiva del SES. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, los transportistas podrán empezar a utilizar el servicio web a que se refiere dicho artículo a partir del 90.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Durante un período de 180 días después de que finalice la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los transportistas, además de utilizar el servicio web con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226, seguirán verificando los sellos estampados en los documentos de viaje con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 26, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y en virtud de la Directiva 2001/51/CE. 3.   Al cumplir las obligaciones a que se refieren los artículos 35 y 52 del Reglamento (UE) 2017/2226 en relación con la cumplimentación de los datos personales registrados en el SES, los Estados miembros completarán los datos personales pertinentes únicamente en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la disponibilidad limitada de los conjuntos de datos recogidos durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Cuando proceda, la decisión administrativa a que se refiere el artículo 52, apartado 4, de dicho Reglamento hará referencia a los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4, apartados 2 a 4, del presente Reglamento que permitan el registro de expedientes incompletos. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2226, el personal debidamente autorizado de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas no tendrá acceso para la consulta de los datos registrados en el SES durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES con el fin de efectuar análisis de riesgos o evaluaciones de la vulnerabilidad.
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