Art. 5 · Otras excepciones a los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399

Art. 5

Otras excepciones a los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 5 Otras excepciones a los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399 1.   Durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, además de las normas que se disponen en el artículo 4, se aplicarán las normas establecidas en el presente artículo, independientemente de la manera en la que el Estado miembro decida empezar a utilizar el SES. 2.   Las autoridades fronterizas sellarán sistemáticamente a la entrada y a la salida los documentos de viaje de los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. Las obligaciones de sellado a que se refieren el artículo 42 bis, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 42 bis, apartados 2, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2016/399 se aplicarán mutatis mutandis en los Estados miembros que utilicen el SES. 3.   Para introducir, modificar, suprimir y consultar los datos en el SES, las autoridades nacionales que sean competentes para los fines establecidos en los artículos 23 a 29, 31, 32, 34, y 35 del Reglamento (UE) 2017/2226: a) considerarán que prevalecen los sellos cuando no existan datos pertinentes del SES; b) considerarán que prevalecen los datos del SES: i) cuando exista una discrepancia entre el sello y un expediente individual que contenga datos biométricos, o ii) cuando falte un sello; c) decidirán caso por caso si prevalece el sello o los datos del SES: i) cuando exista una discrepancia entre el sello estampado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y un expediente individual sin datos biométricos, o ii) en los casos a que se refiere el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226. Las autoridades nacionales y Europol no tomarán decisiones que puedan afectar negativamente a las personas basándose únicamente en que no haya registro en el SES de la supuesta entrada o salida. 4.   A falta de un sello estampado en el documento de viaje y de un expediente individual creado en el SES para un nacional de un tercer país presente en el territorio de un Estado miembro, las autoridades nacionales podrán presumir que el nacional de un tercer país no cumple, o ha dejado de cumplir, las condiciones relativas a la entrada o la estancia en los Estados miembros. La presunción a que se refiere el párrafo primero no se aplicará a los nacionales de terceros países que aporten, por cualquier medio, pruebas creíbles de que disfrutan del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión, o de que son titulares de un permiso de residencia o de un visado de estancia de larga duración. La presunción a que se refiere el párrafo primero podrá refutarse cuando los nacionales de terceros países aporten, por cualquier medio, pruebas creíbles, tales como títulos de transporte o pruebas de su presencia fuera del territorio de los Estados miembros o de la fecha de expiración de un permiso de residencia o un visado de estancia de larga duración anteriores, de que han respetado las condiciones relativas a la duración de una estancia de corta duración. Cuando se refute la presunción a que se refiere el párrafo primero, las autoridades nacionales que utilicen el SES realizarán una o varias de las siguientes tareas, en la medida en que lo permita el presente Reglamento: a) crearán un expediente individual para dicho nacional de un tercer país en el SES, cuando sea necesario; b) actualizarán el último registro de entradas y salidas de ese nacional de un tercer país introduciendo los datos que falten; c) suprimirán el expediente individual existente de ese nacional de un tercer país cuando así lo disponga el artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2226. 5.   Las autoridades fronterizas harán uso de la interoperabilidad entre el SES y el VIS a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 únicamente en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES. Las autoridades fronterizas seguirán accediendo directamente al VIS: a) en los pasos fronterizos en los que no se utilice el SES; b) en aquellos casos en los que se suspenda el SES en virtud del artículo 7 del presente Reglamento. 6.   Las autoridades nacionales y Europol no tendrán en cuenta lo siguiente: a) los resultados de la calculadora automática que proporciona información sobre la duración máxima de la estancia autorizada a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2226; b) la lista generada automáticamente de personas que han sobrepasado el período de estancia autorizada y sus consecuencias, en particular aquellas a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letras c) y h), el artículo 12, apartado 3, el artículo 16, apartado 4, el artículo 34, apartado 3, el artículo 50, apartado 1, letras i) y k), y el artículo 63, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/2226. 7.   A efectos de los artículos 45 y 48 del Reglamento (UE) 2017/2226, las operaciones de tratamiento de datos del SES realizadas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento no se considerarán ilícitas o no conformes con el Reglamento (UE) 2017/2226. 8.   La verificación de la identidad y del registro previo de los nacionales de terceros países con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) 2017/2226 se efectuará en relación con los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES con las funcionalidades biométricas, también a través de sistemas de autoservicio, cuando estén disponibles. 9.   Además de la información específica a que se refiere el artículo 50, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226 que los Estados miembros deben añadir en el modelo a fin de proporcionar información sobre el tratamiento de sus datos personales en el SES a los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, los Estados miembros completarán dicho modelo en el momento de la creación del expediente individual del interesado con la siguiente información: «Tenga en cuenta que el Sistema de Entradas y Salidas se está implantando progresivamente. Durante este período [a partir del …], es posible que sus datos personales, incluidos sus datos biométricos, no se recojan a efectos del Sistema de Entradas y Salidas en todas las fronteras exteriores de los Estados miembros. En el caso de que la recogida de información sea obligatoria y usted decida no proporcionarla, se le denegará la entrada. Durante el despliegue progresivo, sus datos no se añadirán automáticamente a una lista de personas que hayan sobrepasado el período de estancia autorizada. Además, no podrá comprobar cuánto tiempo está autorizado a permanecer utilizando el sitio web del SES o el equipo disponible en los pasos fronterizos. Puede comprobar la duración de su estancia autorizada utilizando la herramienta de cálculo de estancias de corta duración disponible en el sitio web de la Comisión Europea en https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/schengen/border-crossing/short-stay-calculator_en. Tras el despliegue progresivo del Sistema de Entradas y Salidas, sus datos personales se tratarán como se indica en el presente formulario.». 10.   La Comisión adaptará la información del sitio web del SES a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 para reflejar la entrada en funcionamiento progresiva del SES. 11.   La campaña de información a que se refiere el artículo 51 del Reglamento (UE) 2017/2226 que acompañe a la entrada en funcionamiento del SES reflejará las condiciones específicas en los pasos fronterizos. Dicha campaña de información garantizará que la información pertinente se comunique a los afectados y tendrá en cuenta los umbrales y requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. La Comisión, con la participación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, adaptará los materiales para dicha campaña de información en un plazo razonable, antes de la entrada en funcionamiento progresiva del SES. Además, la Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros en la preparación de dichos materiales. 12.   Queda suspendida la aplicación del artículo 11, apartado 3, del artículo 12, apartados 1 y 2, del artículo 13, apartados 1 y 2, del artículo 20 y del artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2226, así como la aplicación del artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/399. 13.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/2226 y en el artículo 12 bis del Reglamento (UE) 2016/399, el período transitorio y las medidas transitorias establecidos en dichos artículos se aplicarán a partir del primer día después de la finalización de la entrada en funcionamiento progresiva del SES. 14.   En los pasos fronterizos en los que no se utilice el SES, las inspecciones fronterizas se efectuarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, según proceda, el día anterior a la fecha a partir de la cual el SES entre en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. En los pasos fronterizos en los que se utilice el SES, las inspecciones fronterizas se efectuarán de conformidad con los Reglamentos (UE) 2017/2226 y (UE) 2016/399. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado, en los pasos fronterizos en los que se utilice el SES sin las funcionalidades biométricas, no se aplicarán el artículo 6, apartado 1, letra f), inciso i), del Reglamento (UE) 2016/399 ni, únicamente a efectos del SES, las disposiciones sobre la verificación de los nacionales de terceros países sobre la base de datos biométricos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra f), inciso ii), y el artículo 8, apartado 3, letras a) y g), de dicho Reglamento. A efectos del presente Reglamento, queda suspendida la aplicación del artículo 9, apartado 3, y del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/399. 15.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2017/2226, el comité de gestión del programa de eu-LISA proseguirá sus actividades hasta que finalice la entrada en funcionamiento progresiva del SES. En particular, el comité de gestión del programa de eu-LISA supervisará la entrada en funcionamiento progresiva del SES, incluida la estabilidad del sistema central del SES, y recomendará medidas adicionales cuando proceda.
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