Art. 4 · Entrada en funcionamiento progresiva del SES

Art. 4

Entrada en funcionamiento progresiva del SES

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 4 Entrada en funcionamiento progresiva del SES 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 66, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/2226, durante la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros utilizarán el SES tal como se establece en los apartados 2 a 6 del presente artículo. 2.   A partir del primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro empezará a utilizar el SES a la entrada y a la salida, en uno o varios pasos fronterizos, con una combinación, cuando sea posible y proceda, de pasos fronterizos aéreos, terrestres y marítimos, para registrar y almacenar los datos de los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. A más tardar el 30.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro registrará en el SES al menos el 10 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro. Durante los primeros sesenta días de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros podrán utilizar el SES sin las funcionalidades biométricas, y las autoridades nacionales podrán crear o actualizar expedientes individuales sin datos biométricos. 3.   A más tardar el 90.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, los Estados miembros utilizarán el SES con las funcionalidades biométricas al menos en la mitad de sus pasos fronterizos. Cada Estado miembro registrará en el SES al menos el 35 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro. Los expedientes individuales de nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 que estén registrados en el SES contendrán datos biométricos. 4.   A más tardar el 150.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro utilizará el SES con las funcionalidades biométricas en todos sus pasos fronterizos y registrará en el SES al menos el 50 % del número estimado de cruces de fronteras en dicho Estado miembro. 5.   A más tardar el 170.o día siguiente al primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, cada Estado miembro utilizará el SES con las funcionalidades biométricas en todos sus pasos fronterizos y registrará en el SES a todos los nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226. 6.   Las denegaciones de entrada que se deciden en un paso fronterizo en el que se utilice el SES se registrarán en el SES de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2226. A efectos del presente apartado, cuando el SES se utilice con las funcionalidades biométricas, las denegaciones de entrada se registrarán con datos biométricos y, cuando el SES se utilice sin las funcionalidades biométricas, las denegaciones de entrada se registrarán sin datos biométricos. 7.   A partir del primer día de la entrada en funcionamiento progresiva del SES, Europol utilizará el SES conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2226.
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