Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplican las definiciones del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. Asimismo, se entenderá por: 1) «entrada en funcionamiento progresiva del SES»: el período de 180 días a partir de la fecha en que el SES vaya a entrar en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226; 2) «autoridades nacionales»: las autoridades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/2226; 3) «número estimado de cruces de fronteras»: la estimación realizada por un Estado miembro del número de cruces de fronteras de nacionales de terceros países a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 para dicho Estado miembro sobre la base de la media anual del número total de cruces de fronteras en las fronteras a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/2226 por parte de nacionales de terceros países que viajan a dicho Estado miembro para una estancia de corta duración, calculado para los dos años naturales anteriores a la fecha en que el SES vaya a entrar en funcionamiento según lo decidido por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226.
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