Art. 12 · Seguridad de la tecnología de la información

Art. 12

Seguridad de la tecnología de la información

En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 12 Seguridad de la tecnología de la información 1.   Cuando la Comisión sospeche que se ha producido un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática que considere potencialmente perjudicial para la Plataforma SoHO de la UE, sus datos o la confidencialidad de sus datos, podrá suspender todo acceso a la Plataforma SoHO de la UE e informar a las autoridades nacionales en materia de SoHO. 2.   Todo agente o agente autorizado que tenga conocimiento de un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática, o sospeche de su existencia, informará de inmediato al respecto a la Comisión y a su autoridad nacional en materia de SoHO.
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