Art. 12
Seguridad de la tecnología de la información
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 12
Seguridad de la tecnología de la información
1. Cuando la Comisión sospeche que se ha producido un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática que considere potencialmente perjudicial para la Plataforma SoHO de la UE, sus datos o la confidencialidad de sus datos, podrá suspender todo acceso a la Plataforma SoHO de la UE e informar a las autoridades nacionales en materia de SoHO.
2. Todo agente o agente autorizado que tenga conocimiento de un incidente de seguridad informática, un riesgo para la seguridad informática o una amenaza para la seguridad informática, o sospeche de su existencia, informará de inmediato al respecto a la Comisión y a su autoridad nacional en materia de SoHO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1467:oj#art-12