Art. 1
Definiciones
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1)
«agente»: una persona física que registra una entidad de SoHO en la Plataforma SoHO de la UE tras su autenticación;
2)
«agente autorizado»: una persona física a la que, tras la autenticación, se ha concedido acceso a la Plataforma SoHO de la UE para llevar a cabo acciones de conformidad con los derechos de acceso asignados al perfil de la persona y que actúa en nombre de un Estado miembro, una autoridad nacional en materia de SoHO, una autoridad competente en materia de SoHO, la Junta de Coordinación de SoHO, una entidad de SoHO, la Comisión, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) o la Dirección Europea de Calidad del Medicamento y la Asistencia Sanitaria (EDQM);
3)
«administrador local»: un agente autorizado que tiene derechos para conceder acceso a la Plataforma SoHO de la UE a otros agentes o agentes autorizados en el mismo Estado miembro, la autoridad nacional en materia de SoHO, la autoridad competente en materia de SoHO o una entidad de SoHO.
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