Art. 2
En vigor desde 18 jul 2025
Artículo 2
Las marcas sanitarias de la carne apta para el consumo humano tras las inspecciones ante mortem y post mortem podrán seguir incluyendo las siglas CE, EC, EF, EG, EK, EO, EY, ES, EÜ, EB, EZ, KE o WE que figuran en el punto 1, letra c), del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2028.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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