Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 2
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos cantaxantina, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 684/2014, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de febrero de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de agosto de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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