Art. 7
Renovación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 7
Renovación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad
1. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán decidir renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en las condiciones siguientes:
a)
aún no se han alcanzado los objetivos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;
b)
el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad no esté cerrado de conformidad con el artículo 8.
2. En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas decidan renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 5.
3. En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas deseen introducir cambios sustanciales en el acuerdo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 1, incluidas, entre otras, modificaciones relativas al número y la identidad de los coordinadores del espacio controlado de pruebas, o la ampliación del plazo acordado inicialmente necesario para alcanzar los objetivos del espacio controlado de pruebas, los coordinadores del espacio controlado de pruebas iniciarán el procedimiento de renovación establecido en el apartado 2.
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