Art. 6
Transparencia
En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 6
Transparencia
1. La Comisión creará una interfaz única y específica para la información y el intercambio sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad dentro del portal de la Europa Interoperable, que incluirá:
a)
información general y directrices para las entidades y los organismos del sector público de la Unión interesados en establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las características que ayuden a las partes interesadas a intercambiar información, solicitudes y mejores prácticas;
b)
información específica sobre cada uno de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad establecidos, incluidos los criterios de admisibilidad y de selección para la participación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad y la información sobre proyectos en curso y cerrados en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
2. El punto de contacto único recopilará toda la información que falte, especificada en el apartado 1, letra b), al menos diez días antes del inicio de las operaciones del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y la compartirá con la Comisión. El punto de contacto único actualizará periódicamente la información sobre los proyectos dentro del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.
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