Art. 3 · Criterios para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad

Art. 3

Criterios para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad

En vigor desde 17 jul 2025
Artículo 3 Criterios para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad 1.   Cualquier organismo del sector público o entidad de la Unión podrá participar en el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   El fin de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903. 3.   Los organismos del sector público o las entidades de la Unión evaluarán la posibilidad de unirse a un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad existente con el mismo ámbito de aplicación o de vincularse a espacios controlados de pruebas existentes cuando sus ámbitos de aplicación se solapen, antes de establecer un nuevo espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. 4.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas celebrarán un acuerdo específico sobre el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) una descripción del objetivo, el ámbito de aplicación y los resultados concretos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en particular la manera en que el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad contribuye eficazmente a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903, las soluciones innovadoras de interoperabilidad que pueden desarrollarse, entrenarse, probarse o validarse en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y las cuestiones normativas pendientes cubiertas en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como su duración prevista; b) un plan de gobernanza en el que se describa cómo funcionará el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la gestión de proyectos en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, que establezca disposiciones claras y transparentes para la colaboración entre los participantes, las autoridades reguladoras y cualquier otro agente que participe en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y en el que se describan las funciones y responsabilidades de los participantes que entren o salgan del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán acordar repartirse las tareas establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento; c) descripción de un mecanismo de gestión de riesgos para supervisar, controlar y mitigar los riesgos, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y la protección de los datos personales, respaldado por políticas y procedimientos claros para hacer frente a posibles violaciones de estos derechos fundamentales, las normas de salud y seguridad y la protección de datos personales; d) descripción de un marco para la evaluación y la presentación de informes en todo el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidos mecanismos para supervisar los avances, abordar los retos, documentar las lecciones aprendidas y el posible seguimiento, y garantizar la armonización con los objetivos normativos; e) cuando se prevea el tratamiento de datos personales en los proyectos en curso en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, especificando la información a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903. 5.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas acordarán iniciar al menos un proyecto sujeto a las condiciones establecidas en el acuerdo específico y en el capítulo III del presente Reglamento mediante el establecimiento de un proyecto de plan específico.
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